Documentos de Historia de España :: Expulsion de los Jesuitas

Real Decreto de Expulsión

Carlos III
 

En el Pardo, el 27 de Febrero de 1767 firmó Carlos III este Decreto de Expulsión que remitió al Conde de Aranda, Presidente del Consejo, para su ejecucion. Esta se realzaria en todos los territorios de la Corona española en la noche del 31 de marzo a 1 de abril.

REAL DECRETO

HAbiendome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el extraordinario, que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas ; en consulta de veinte y nueve de Enero próximo ; y de lo que sobre ella me han expuesto personas del mas elevado carácter estimulado de gravísimas causas, relativas á la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad, y justicia mis Pueblos, y otras urgentes, justas, y necesarias, que reservo en mi Real ánimo usando de la suprema autoridad económica, que el TodoPoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis Vasallos, y respeto de mi Corona

He venido en mandar se extrañen de todos mis Dominios de España, e Indias, Islas Filipinas, y demás adyacentes á los Religiosos de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores, o Legos, que hayan hecho la primera Profesión, y á los Novicios, que quisieren seguirles ; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis Dominios ; y para su execucion uniforme en todos ellos, os doy plena y privativa autoridad ; y para que forméis las instrucciones, y órdenes necesarias, según lo tenéis entendido, y estimareis para el mas efectivo, pronto, y tranquilo cumplimiento.

Y quiero, que no solo las Justicias y Tribunales Superiores de estos Reynos executen puntualmente vuestros mandatos, sino que lo mismo se entienda con los que dirigiereis á los Virreyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores, y otras qualesquiera Justicias de aquellos Reynos, y Provincias ; y que en virtud de sus respectivos Requerimientos, qualesquiera Tropas, Milicias, ó Paysanage, den el auxilio necesario, sin retardo ni tergiversación alguna, so pena de caer el que fuere omiso en mi Real indignación y encargo a los Padres Provinciales, Prepósitos, Rectores, y demás Superiores de la Compañía de Jesús se conformen de su parte á lo que se les prevenga puntualmente, y se les tratará en la execucion con la mayor decencia, atención, humanidad, y asistencia de modo que en todo se proceda conforme á mis Soberanas intenciones.

Tendreislo entendido para su exacto cumplimiento, como lo fío y espero de vuestro zelo, actividad, y amor a mi Real servicio ; y dareis para ello las Ordenes, é Instrucciones necesarias, acompañando exemplares de este mi Real Decreto, á los quales, estando firmados de Vos, se les dará la misma fé y crédito que al original= Rubricado de la Real Mano = En el Pardo, á veinte y siete de Febrero, de mil setecientos sesenta y siete

= Al Conde de Aranda, Presidente del Consejo

Es Copia del original que S M, se ha servido comunicarme Madrid, primero de Marzo de mil setecientos sesenta y siete

El Conde de Aranda

[El texto impreso y la firma autógrafa]