REAL DECRETO
HAbiendome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el extraordinario, que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas ; en consulta de veinte y nueve de Enero próximo ; y de lo que sobre ella me han expuesto personas del mas elevado carácter estimulado de gravísimas causas, relativas á la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad, y justicia mis Pueblos, y otras urgentes, justas, y necesarias, que reservo en mi Real ánimo usando de la suprema autoridad económica, que el TodoPoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis Vasallos, y respeto de mi Corona
He venido en mandar se extrañen de todos mis Dominios de España, e Indias, Islas Filipinas, y demás adyacentes á los Religiosos de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores, o Legos, que hayan hecho la primera Profesión, y á los Novicios, que quisieren seguirles ; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis Dominios ; y para su execucion uniforme en todos ellos, os doy plena y privativa autoridad ; y para que forméis las instrucciones, y órdenes necesarias, según lo tenéis entendido, y estimareis para el mas efectivo, pronto, y tranquilo cumplimiento.
Y quiero, que no solo las Justicias y Tribunales Superiores de estos Reynos executen puntualmente vuestros mandatos, sino que lo mismo se entienda con los que dirigiereis á los Virreyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores, y otras qualesquiera Justicias de aquellos Reynos, y Provincias ; y que en virtud de sus respectivos Requerimientos, qualesquiera Tropas, Milicias, ó Paysanage, den el auxilio necesario, sin retardo ni tergiversación alguna, so pena de caer el que fuere omiso en mi Real indignación y encargo a los Padres Provinciales, Prepósitos, Rectores, y demás Superiores de la Compañía de Jesús se conformen de su parte á lo que se les prevenga puntualmente, y se les tratará en la execucion con la mayor decencia, atención, humanidad, y asistencia de modo que en todo se proceda conforme á mis Soberanas intenciones.
Tendreislo entendido para su exacto cumplimiento, como lo fío y espero de vuestro zelo, actividad, y amor a mi Real servicio ; y dareis para ello las Ordenes, é Instrucciones necesarias, acompañando exemplares de este mi Real Decreto, á los quales, estando firmados de Vos, se les dará la misma fé y crédito que al original= Rubricado de la Real Mano = En el Pardo, á veinte y siete de Febrero, de mil setecientos sesenta y siete
= Al Conde de Aranda, Presidente del Consejo
Es Copia del original que S M, se ha servido comunicarme Madrid, primero de Marzo de mil setecientos sesenta y siete
El Conde de Aranda
[El texto impreso y la firma autógrafa]