Documentos de Historia de España :: Guerra de la Independencia

Tratado secreto entre Carlos IV y Napoleon sobre Portugal (Fontainebleau , 1907).

 

Se exponen los acuerdos secretos entre Napoleón y Carlos IV sobre división de Portugal en tres partes : el norte (con Oporto) con la denominación de Lusitania septentrional, entregada a los reyes de Etruria, el sur (el Alentejo y el Algarbe) con la denominación de los Algarbes para Manuel Godoy, príncipe de la Paz, el centro secuestrado hasta que se hiciera la paz. Se incluyen formación de los ejércitos y pales estratégicos.

Tratado secreto entre el rey de España y el emperador de los franceses, relativo a la suerte futura del Portugal. Fontainebleau, 27 de octubre de 1807

Napoleón emperador de los franceses etc. Habiendo visto y examinado el tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau á 27 de octubre de 1807 por el general de división Miguel Duroc, gran mariscal de nuestro palacio etc., en virtud de los plenos poderes que le hemos conferido á este efecto, con don Eugenio Izquierdo, consejero honorario de Estado y de Guerra de S. M. el rey de España, igualmente autorizado con plenos poderes de su soberano, de cuyo tratado es el tenor como sigue :

S. M. el emperador de los franceses y S. M. el rey de España queriendo arreglar de común acuerdo los intereses de los dos estados, y determinar la suerte futura de Portugal de un modo que concilie la política de los dos países, han nombrado por sus ministros plenipotenciarios, á saber : S. M. el emperador de los franceses al general Duroc, y S. M. el rey de España á don Eugenio Izquierdo, los cuales después de haber cangeado sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue :

1.° La provincia de Entre-Duero-y-Miño con la ciudad de Opoito se dará en toda propiedad y soberanía á S. M. el rey de Etruria con el título de rey de la Lusitania septentrional.

2.° La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes se darán en toda propiedad y soberanía al príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de príncipe de los Algarbes.

3.° Las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito hasta la paz general para disponer de ellas según las circunstancias, y conforme á lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.

4.° El reino de la Lusitania septentrional será poseído por los descendientes de S. M. el rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo las leyes que están en uso en la familia reinante de S. M. el rey de España.

5.º El principado de los Álgarbes será poseído por los descendientes del príncipe de la Paz hereditariamente, siguiendo las reglas del artículo anterior.

6.° En defecto de descendientes ó herederos legítimos del rey de la Lusitania septentrional, ó del príncipe de los Álgarbes , estos países se darán por investidura por S. M. el rey de España, sin que jamás puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, ó á la corona de España.

7.° El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Álgarbes reconocerán por protector á S. M. el rey de España, y en ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer ni la paz ni la guerra sin su consentimiento.

8.° En el caso de que las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa tenidas en secuestro, fuesen devueltas á la paz general á la casa de Braganza en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto á S. M. el rey de España los mismos vínculos que el rey de la Lusitania septentrional y el príncipe de los Álgarbes, y serán poseídas por aquel bajo las mismas condiciones.

9.° S. M. el rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el reino de Etruria á S. M. el emperador de los franceses.

10. Guando se efectúe la ocupación definitiva de las provincias de Portugal, los diferentes príncipes que deben poseerlas nombrarán de acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.

11. S. M. el emperador de los franceses sale garante á S. M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados al mediodía de los Pirineos.

12. S. M. el emperador de los franceses se obliga á reconocerá S. M. el rey de España como emperador de las dos Américas, cuando todo esté preparado para que S. M. pueda tomar ese título, lo que podrá ser, o bien á la paz general, ó á mas tardar dentro de tres años.

13. Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas del Portugal.

14. El presente tratado quedará secreto, será ratificado, y las ratificaciones serán cangeadas en Madrid 20 días á mas tardar después del día en que se ha firmado.

Fecho en Fontainebleau á 27 de octubre de l807.==Duroc. = Izquierdo.

Hemos aprobado y aprobamos el precedente tratado en todos y en cada uno de los artículos contenidos en él ; declaramos que está aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que será observado inviolablemente. En fe de lo cual hemos dado la presente firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en Fontainebleau á 29 de octubre de 1807. = Firmado. = Napoleón. =E1 ministro de Relaciones exteriores. ==Champagny.=== Por el emperador, el ministro secretario de Estado. =Hugo Maret.


Convención anexa al tratado anterior, aprobada y ratificada en los mismos términos.

ART. 1.° Un cuerpo de tropas imperiales francesas de 25000 hombres de infantería y 3000 de caballería entrará en España y marchará en derechura á Lisboa : se reunirá á este cuerpo otro de 8000 hombres de infantería y 3000 de caballería de tropas españolas con 30 piezas de artillería.

2.° Al mismo tiempo una división de tropas españolas de 10000 hombres tomará posesión de la provincia de Entre-Duero-y-Miño y de la ciudad de Oporto ; y otra división de 6000 hombres compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia del Alentejo y del reino de los Algarbes.

3.° Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.

4.° Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en Portugal, las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán á beneficio de la Francia. Las provincias que deben formar el reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarbes serán administradas y gobernadas por los generales comandantes de las divisiones españolas que entrarán en ellas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán á beneficio de la España.

5.° El cuerpo del centro estará bajo las órdenes de los comandantes de las tropas francesas, y á él estarán sometidas las tropas españolas que se reúnan á aquellas : sin embargo, si el rey de España o el príncipe de la Paz juzgaren conveniente trasladarse á este cuerpo de ejército, el general comandante de las tropas francesas y estas mismas estarán bajo sus órdenes.

6.° Un nuevo cuerpo de 40000 hombres de tropas francesas se reunirá en Bayona á mas tardar el 20 de noviembre próximo, para estar pronto á entrar en España para transferirse á Portugal en el caso de que los ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarlo. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España hasta que las dos altas potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo á este efecto.

7.° La presente convención será ratificada etc.